Jose Felgueroso
Abogado | Attorney

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Una obligación de crear código informático para concesionarios de coches puede vulnerar la libertad de expresión

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2021-02-16

En una resolución preliminar, un juez de Arizona determinó que los demandantes habían alegado adecuadamente que una ley que les exigía escribir código informático para concesionarios de coches vulneraba su libertad de expresión.

Antecedentes

Los demandantes desarrollan y operan sistemas informáticos que procesan información de varias fuentes para la administración de concesionarios de coches. Los demandados son la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Arizona y el fiscal general de Arizona.

Fuente: Wikimedia Commons, Diego Delso, delso.photo

En marzo de 2019, Arizona promulgó la Ley de Seguridad Informática de Concesionarios, que indica que los proveedores de sistemas de administración de concesionarios no deben restringir la integración de terceros en el sistema de administración del concesionario, si esos terceros cumplen ciertos criterios de seguridad. Además, según la Ley de Seguridad Informática de Concesionarios, los proveedores de sistemas de administración de concesionarios deben hacer accesible un marco para el intercambio y la integración de datos provenientes de un sistema de administración de concesionarios y permitir a integradores autorizados acceder a las interfaces de programación de aplicaciones.

La cuestión que debía resolver el juez era si la demanda debería ser desestimada por falta de alegaciones, como los demandados habían solicitado.

La decisión del juez

Una demanda debe contener alegaciones de hecho que vayan más allá de la mera especulación; de otro modo, puede ser desestimada por falta de alegaciones. Al evaluar una solicitud de desestimación por falta de alegaciones, el juez debe tomar las alegaciones de hecho del demandante como ciertas, y debe interpretar los hechos de la forma más favorable para la parte que no presentó la solicitud.

Por otro lado, el código informático puede ser protegido por la libertad de expresión, si se comunica con el usuario del programa de una forma no mecánica.

El juez determinó que la demanda contenía alegaciones de hecho, porque el programa exigido por la Ley de Seguridad Informática de Concesionarios implicaba una interacción sustancial con los usuarios. Además, los demandantes tenían que escribir código informático para tratar con las solicitudes de los integradores autorizados, quienes interactuaban con ese código. Por último, el código exigido por la Ley de Seguridad Informática de Concesionarios requería decisiones creativas de los programadores que serían comunicadas a los usuarios del programa y otros terceros.

Dado que la demanda alegaba que la libertad de expresión de los demandantes había sido vulnerada, el juez denegó la solicitud de desestimación.

Seguridad informática y libertad de expresión

El hecho de que los programas informáticos puedan ser protegidos por la libertad de expresión tiene implicaciones para la seguridad informática, como los siguientes dos casos demuestran.

Bernstein v. Departamento de Estado de EE.UU. (1996)

El primer caso en Estados Unidos acerca de la protección de código informático como una forma de expresión fue decidido en 1996. La cuestión ante el juez era si exigir una licencia para la exportación de un programa de cifrado vulneraba la libertad de expresión.

La Ley de Control de la Exportación de Armas otorgaba al presidente de Estados Unidos autoridad para controlar la importación y exportación de artículos a través de su inclusión en la Lista de Municiones de Estados Unidos (la "Lista de Municiones"). Cualquier artículo en la Lista de Municiones requería una licencia para su exportación. Un reglamento autorizaba al Secretario de Estado de Estados Unidos a aplicar la Ley de Control de la Exportación de Armas.

Daniel Bernstein, el demandante, era un estudiante de doctorado en la Universidad de California, Berkeley. Era autor de un algoritmo de cifrado, que expresó en un artículo académico y un programa informático. Bernstein tenía intención de comentar su programa de cifrado en internet, en publicaciones académicas y conferencias, incluido para audiencias fuera de Estados Unidos. El Departamento de Estado, sin embargo, incluyó el programa de Bernstein en la Lista de Municiones, y como resultado el programa requería una licencia para su exportación. Bernstein solicitó una orden del juez para impedir la aplicación de la Ley de Control de la Exportación de Armas en relación con su programa.

El juez determinó que el programa de Bernstein era una forma de comunicación escrita, expresada en código informático en vez de inglés, ya que comunicaba información a los programadores y, en última instancia, al ordenador. El juez concluyó que el requisito de la licencia vulneraba la libertad de expresión, porque suprimía la comunicación de un contenido expresado en código informático.

Apple v. FBI (2016)

En un caso más reciente, el FBI quería acceder al contenido del iPhone de uno de los sospechosos en el ataque terrorista de San Bernardino en 2015. Solicitó a un juez que obligara a Apple a escribir código informático y a firmarlo criptográficamente para permitir que el FBI accediera al contenido del iPhone. En un escrito presentado al juzgado, Apple afirmó que obligar a la compañía a escribir código informático en contra de su voluntad era una vulneración de su libertad de expresión.

Sin embargo, antes de que el juez decidiera la cuestión, el FBI encontró una forma alternativa de acceder al contenido del iPhone y retiró su solicitud.