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2023-07-14
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el "Tribunal Europeo") determinó en enero que la Directiva 2016/680 (que aborda el tratamiento de datos personales por las autoridades competentes a efectos de investigaciones penales) permite a las autoridades tratar datos genéticos y biométricos, siempre que una ley nacional autorice el tratamiento y las actividades entren en el ámbito de aplicación de esa Directiva. El Tribunal Europeo también determinó que está prohibida la recogida sistemática de datos genéticos y biométricos de todas las personas acusadas de delitos penales.
Las circunstancias del caso eran confusas, porque la ley búlgara que regulaba la recogida de datos genéticos y biométricos mencionaba el Reglamento general de protección de datos (el "RGPD", que prohíbe en general la recogida de datos genéticos y biométricos), en lugar de la Directiva 2016/680 (que permite la recogida de ese tipo de datos para investigaciones penales). El Tribunal Europeo concluyó que si la legislación nacional contiene disposiciones contradictorias en cuanto a si permite el tratamiento de datos genéticos y biométricos con fines de investigación penal, los tribunales nacionales deben interpretar esa legislación para dar efecto a la Directiva 2016/680. Si el derecho nacional permite claramente el tratamiento de esos tipos de datos en el contexto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esa directiva, entonces su tratamiento está permitido.
Las autoridades búlgaras iniciaron un procedimiento penal contra V.S. por fraude fiscal. V.S. se negó a que le tomaran las huellas dactilares, la fotografía y el ADN. La policía no recogió esos datos biométricos y genéticos y llevó el asunto ante el Tribunal Penal Especializado búlgaro (el "Tribunal Remitente"). El Tribunal remitente solicitó una decisión prejudicial al Tribunal Europeo.
El Tribunal Remitente señaló una posible contradicción en la Ley búlgara sobre el Ministerio del Interior (la "Ley nacional"), porque dicha Ley mencionaba el artículo 9 del RGPD (que no autoriza la recogida de datos genéticos y biométricos para investigaciones penales), pero el artículo 68 de la Ley nacional sí autorizaba la recogida de ese tipo de datos para investigaciones penales.
El Tribunal Remitente planteó cuatro cuestiones al Tribunal Europeo:
La eficacia de la transposición búlgara de la Directiva 2016/680
Las directivas de la Unión Europea son actos jurídicos que no tienen efecto inmediato: requieren que los estados miembros adopten medidas para incorporar los objetivos de la directiva a la legislación nacional.
Tanto el RGPD como la Directiva 2016/680 consideran sensibles los datos genéticos o biométricos. Si las autoridades nacionales tratan esos tipos de datos, deben especificar si es aplicable el RGPD o la Directiva 2016/680.
El RGPD establece que el tratamiento de datos sensibles está prohibido, salvo que se cumplan varias excepciones. Las excepciones no incluyen las investigaciones penales. Por otro lado, la Directiva 2016/680 establece que los datos sensibles solo deben tratarse si es necesario, el tratamiento incluye garantías para los derechos y las libertades, y el tratamiento está autorizado por la legislación nacional o europea. La ley que autoriza el tratamiento debe indicar el alcance y las condiciones del tratamiento y los fines lícitos que se persiguen con la recogida de los datos.
El Tribunal Europeo indicó que si un conflicto en las disposiciones de la legislación nacional crea incertidumbre sobre si el tratamiento de datos genéticos y biométricos está autorizado, los tribunales nacionales deben decidir si el RGPD o la Directiva 2016/680 autorizan el tratamiento. El Tribunal Europeo añadió que los tribunales nacionales deben interpretar las disposiciones en conflicto para dar efecto a la Directiva 2016/680.
El Tribunal Europeo concluyó que si una ley nacional permite claramente el tratamiento de datos genéticos y biométricos en el ámbito de las actividades cubiertas por la Directiva 2016/680, el tratamiento de esos datos está autorizado.
Presunción de inocencia y tutela judicial efectiva
El Tribunal Europeo indicó que se presume la inocencia de una persona acusada de un delito, y que la recogida de datos genéticos y biométricos no implica una determinación de culpabilidad.
El Tribunal Europeo señaló que si existen pruebas suficientes que sugieran que un acusado es culpable de un delito, la recogida de datos genéticos y biométricos es coherente con la Directiva 2016/680. Por otro lado, si el acusado se opone a la recogida de esos datos y las autoridades pretenden forzar su recogida, el acusado tiene derecho a un recurso judicial de acuerdo con el derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho a la tutela judicial efectiva puede limitarse, siempre que las limitaciones estén previstas por la ley, respeten la esencia del derecho y sean proporcionales. El Tribunal Europeo indicó que corresponde a los tribunales nacionales determinar si los límites previstos por la legislación nacional a la recogida forzosa de datos genéticos y biométricos son suficientemente claros y precisos.
El Tribunal Europeo concluyó que la tutela judicial efectiva requiere una revisión en algún momento del procedimiento judicial, aunque esa revisión no se produzca inmediatamente después de la recogida de los datos genéticos y biométricos.
La recogida sistemática de datos genéticos y biométricos
El Tribunal Europeo señaló que el hecho de que una persona haya sido acusada de un delito no hace necesaria la recogida de datos genéticos y biométricos. Estos datos sólo deben recogerse cuando sea estrictamente necesario. Esto significa que no se dispone de otros medios eficaces para alcanzar los objetivos de la recogida; los fines deben ser específicos, explícitos y legítimos; y la legislación nacional que regula el tratamiento debe establecer los objetivos, los datos que deben tratarse y los fines del tratamiento. En virtud del principio de minimización de datos establecido en la Directiva 2016/680, los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para alcanzar los objetivos del tratamiento.
El Tribunal Europeo concluyó que la recogida sistemática de datos genéticos y biométricos está prohibida.
En resumen, el Tribunal Europeo concluyó que (1) la recogida de datos genéticos y biométricos para investigaciones penales está autorizada si una ley nacional lo permite, incluso si esa ley menciona erróneamente el RGPD en lugar de la Directiva 2016/680; (2) el derecho a la tutela judicial efectiva exige que un juez revise la recogida de datos genéticos y biométricos en algún momento del proceso; y (3) la recogida sistemática de datos genéticos y biométricos de todas las personas acusadas de delitos penales está prohibida; la recogida de esos datos solo está permitida cuando sea estrictamente necesaria y no existan alternativas menos restrictivas.
Procedimiento penal entablado contra V.S. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2023)
Reglamento General de Protección de Datos