Jose Felgueroso
Abogado | Attorney

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El derecho a la protección de datos en la Constitución Española

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2021-06-11

"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos" (Constitución Española, art. 18.4). Este derecho se conoce como el derecho a la protección de datos, pero también ha recibido otros nombres, como "autodeterminación informativa", "habeas data" y "libertad informática". Este artículo describe el contenido y las limitaciones del derecho a la protección de datos, a partir de dos sentencias del Tribunal Constitucional que lo interpretaron.




Fuente: Ian (Flickr)

Sentencias del Tribunal Constitucional

En las dos sentencias siguientes, el Tribunal definió el ámbito del derecho a la protección de datos e indicó bajo qué circunstancias puede limitarse.

254/1993

El demandante solicitó al gobernador civil de Guipúzcoa y al Ministerio del Interior información acerca de ficheros con datos personales del demandante en posesión de la administración. Su solicitud no obtuvo respuesta, y los tribunales ordinarios confirmaron la presunta denegación de la solicitud. El demandante interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal.

El Tribunal concluyó que el demandante tenía derecho a conocer la existencia de ficheros de la administración pública con datos personales acerca de él. Según el Tribunal, el aspecto esencial del derecho a la protección de datos es el derecho a controlar el uso de datos personales insertos en un programa informático. Para ese fin, los individuos tienen derecho a conocer si la administración pública posee ficheros automatizados con datos personales que les conciernen.

292/2000

En 1999, las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El Defensor del Pueblo interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el contenido de dos artículos de la Ley Orgánica. Uno de ellos permitía que una norma inferior a una ley regulara la cesión de datos personales entre administraciones públicas para un fin distinto al original, sin informar al interesado ni obtener su consentimiento. El otro artículo impugnado permitía excepciones a los derechos reconocidos en la Ley Orgánica por razones de interés público o para proteger los intereses legítimos de terceros.

El Tribunal concluyó que la Ley Orgánica vulneraba la Constitución, porque permitía el uso no autorizado de datos personales y establecía limitaciones inadecuadas. Según el Tribunal, el derecho a la protección de datos incluye el derecho de un individuo a oponerse al uso de sus datos personales sin su consentimiento. Por otro lado, el Tribunal indicó que las limitaciones al derecho a la protección de datos (1) deben estar establecidas por ley, (2) deben ser necesarias para proteger intereses reconocidos en la Constitución, (3) deben ser proporcionadas, (4) deben ser adecuadas y (5) deben respetar el contenido esencial del derecho fundamental.

Por lo tanto, el Tribunal anuló varias disposiciones de la Ley Orgánica.

Protección de la vida privada y avances tecnológicos

La Constitución reconoce el derecho al honor y la intimidad, cuyo objetivo es proteger la vida privada personal y familiar. Pero también reconoce en otro apartado del mismo artículo el derecho a la protección de datos, que es un derecho autónomo cuyo objetivo es garantizar a los individuos el control sobre sus datos personales, sean íntimos o no.

Los redactores de la Constitución reconocieron el potencial de la informática para recoger y comunicar datos personales, así que incluyeron una garantía del ejercicio del derecho al honor y la intimidad y otros derechos de la persona. Sin embargo, las inquietudes no se limitaban a la informática: varios miembros de la Asamblea Constituyente indicaron que los riesgos potenciales no eran solo informáticos, sino que estaban relacionados con los avances tecnológicos en general.

Por otro lado, el Tribunal indicó en su sentencia sobre la Ley Orgánica que el tratamiento de datos personales que requiere el consentimiento del individuo puede ser informático o no.

Contenido del derecho a la protección de datos

Contexto internacional

A partir de los años 70, las inquietudes acerca del impacto de los avances tecnológicos sobre los derechos fundamentales llevaron al reconocimiento del derecho a la protección de datos. La Constitución Portuguesa de 1976 fue la primera en reconocer este derecho, Alemania Occidental promulgó una ley de protección de datos en 1977 y España lo incluyó en su Constitución de 1978. Por otro lado, en 1981 el Consejo de Europa aprobó un convenio ("Convenio 108") acerca del tratamiento automatizado de datos personales.

El régimen jurídico reflejado en esas normas regula (1) la recogida de datos personales, (2) el derecho del individuo a obtener información acerca del uso y destino de sus datos personales, (3) su derecho a dar su consentimiento para el uso o la cesión de sus datos personales y (4) su derecho de rectificación y cancelación de esos datos.

Desarrollo por ley

La Constitución ordena al legislador desarrollar el contenido del derecho a la protección de datos. Dado que éste es un derecho fundamental, la ley que lo desarrolla debe ser orgánica. Sin embargo, si no existiera legislación que lo desarrollara, otros poderes públicos no podrían regularlo. El Tribunal ha determinado que la Constitución establece un contenido mínimo para este derecho fundamental, y utilizó el Convenio 108 para definir su contenido en ausencia de una ley que desarrollara ese derecho.

El control sobre datos personales

El objetivo principal del derecho a la protección de datos personales es evitar el tratamiento ilegítimo de datos personales, sea informático o no, y sea realizado por el estado o un particular.

Los datos personales que protege este derecho fundamental no se limitan a aquellos relacionados con la vida privada: también incluyen aquellos datos que sirven para crear perfiles ideológicos, sexuales, raciales, económicos o de otro tipo. También incluyen datos relacionados con actividades que implican una evaluación del individuo, como por ejemplo la solicitud de empleo, préstamos o admisión a ciertos colectivos.

El derecho a la protección de datos consiste en lo siguiente:

  • el individuo tiene derecho a conocer quién posee datos personales acerca de él, qué datos personales posee y con qué fin;
  • la recogida y el uso de datos personales requiere el previo consentimiento de su titular;
  • el individuo tiene derecho a oponerse al uso de sus datos personales para un uso distinto al de su recogida;
  • el individuo tiene derecho a ser informado acerca del destino y uso de sus datos personales;
  • el individuo tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos y cancelarlos.

Limitaciones del derecho a la protección de datos

El derecho a la protección de datos puede ser limitado para proteger otros derechos fundamentales u otros bienes protegidos por la Constitución. El Tribunal ha indicado que cualquier límite a este derecho fundamental debe ser necesario para conseguir un fin legítimo y debe ser proporcionado.

Por otro lado, cualquier limitación del derecho a la protección de datos debe respetar su contenido esencial. Una ley que limitara este derecho de tal manera que lo hiciera impracticable vulneraría la Constitución. De forma similar, una ley que autorizara a otro poder público a fijar límites al derecho a la protección de datos también vulneraría la Constitución, especialmente si esos límites afectaran a la obtención, el almacenamiento, el tratamiento, el uso y la cesión de datos personales. Por último, una ley que estableciera límites inciertos a este derecho fundamental también vulneraría la Constitución.

Conclusión

Los redactores de la Constitución incluyeron el derecho a la protección de datos en un artículo relativamente corto que no incluye detalles acerca de su contenido. El Tribunal ha interpretado el ámbito de este derecho fundamental y sus posibles limitaciones.

A pesar de lo que indica la Constitución, el derecho a la protección de datos tiene un contenido mínimo incluso en ausencia de una ley que lo desarrolle: el derecho a controlar el uso de datos personales insertos en un programa informático.

De forma similar, este derecho fundamental no se limita a los medios informáticos. La Constitución Portuguesa es explícita acerca de este extremo: el artículo que reconoce el derecho a la protección de datos se titula "Uso de la informática", pero su último párrafo indica que también es aplicable a ficheros manuales.

El contexto internacional es clave para entender este derecho fundamental. Dado que los datos personales en formato electrónico suelen cruzar fronteras, varios textos internacionales reconocen el derecho a la protección de datos, como por ejemplo el Convenio 108 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución se interpretan según los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España. En relación con el derecho a la protección de datos, el Tribunal se apoyó en el Convenio 108 para definir su ámbito en su primera sentencia sobre este derecho.

Fuentes

Constitución Española

Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1993

Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000

Comentarios a la Constitución Española de 1978, Artículo 18: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, César Sempere Rodríguez, 2006

Tratado de protección de datos (varios autores), 2019